Los errores de un veredicto.

Tal vez el aspecto que más caracteriza esa apariencia en la sentencia, sea la inclusión de cuatro páginas en la misma,  para intentar elaborar un razonamiento con el que tratar de acreditar que, realmente, existieron unas llamadas realizadas desde el interior del piso de Leganés, con teléfonos móviles, y dirigidas a familiares de los sospechosos que residían  en Túnez y Marruecos, pero -inexplicablemente- aportando únicamente pruebas que niegan lo que pretenden acreditar.

Como se comenta en este mismo blog, y basando el razonamiento única y exclusivamente en los documentos aportados en el sumario y en las declaraciones durante el juicio, es imposible que el jefe policial de los servicios de información pudiera conocer la existencia, el contenido y los interlocutores de unas llamadas, antes que estas se produjeran. De hecho, es la evidencia documentada de ésa imposibilidad,  la que fuerza al tribunal a redactar una serie de disparates sobre los inhibidores de radiofrecuencia. Llegados a ése punto los magistrados, y viendo que se han perdido en un marasmo tecnológico que no controlan, el tribunal parece que opta por alegar razones de las que  -a la vista de lo documentado- son incapaces de aportar un sólo documento que las refrende o sostenga: viendo que las llamadas que quieren mantener contra viento y marea no pueden ser demostradas, optan por decir una serie de obviedades y nuevos disparates; por ejemplo, que la policía sólo pidió a las operadoras de telefonía datos de los teléfonos sospechosos, o que las operadoras aportaron otros datos  que no fueron incluidos en el sumario,  o que en la vivienda había otros teléfonos de los que tampoco se pidieron datos.

 Desde luego, no tendría demasiado sentido que la policía pidiera datos de teléfonos no considerados sospechosos, pero aducir -nada menos que el tribunal- "que no son todos los teléfonos del listado proporcionado por la compañía de teléfonos" (páginas 570/571 de la sentencia), es reconocer que existen otros datos de otros teléfonos que pudiendo ser de interés para la investigación y aportados por la operadora, no han sido incluidos en el sumario. Y la pregunta  lógica es ¿y por qué motivo?.

Y si en la vivienda había otros teléfonos y "tampoco" se pidieron datos, ¿qué significa? ¿que las llamadas que no está demostrado que se hicieran puedieron ser hechas por ésos teléfonos de los que no se pidieron datos?, entonces, ¿por qué no pedir los datos antes del juicio para poder presentarlos?.

El resultado final es que NINGUNA de las cosas dichas por el tribunal convierte en posibles las llamadas que -documentalmente- se muestran imposibles, como ya se dijo.

Pero es más: todo el asunto del piso de Leganés se mantiene únicamente mientras se mantenga en paralelo la acreditación hecha por la instrucción y el tribunal, de que la mochila de la comisaría de Vallecas procedía de los trenes. Si en algún momento, la procedencia de la mochila no pudiera acreditarse, explicar lo de Leganés se convertiría en un auténtico problema. De hecho, un documento aportado por el propio ministerio de Interior a un juzgado de Madrid, coincidiendo con el séptimo aniversario de la matanza, reconoce oficialmente que no puede certificar que existiera cadena de custodia de los restos procedentes de las explosiones, lo que supone una seria dificultad para poder acreditar aspectos claves tanto de la instrucción como de la propia sentencia.

Teniendo en cuenta lo dicho, si nadie tuvo reparo en dejar escrito para la Historia tal cúmulo de disparates acerca de las supuestas llamadas "de despedida" para, finalmente, demostrar que no se puede  acreditar que hubo llamadas de “despedida” ¿a qué tanto afanarse en afirmarlo?. ¿Era la única forma de decir que se sabía quién estaba en la casa?. ¿Es que en las casi 6 horas de asedio no pudo introducirse una cámara de fibra óptica de las que dispone el GEO para conocer la situación?. ¿Es que no hubiese servido la cámara para verlos e identificarlos?.

¿Por qué razón la primera sentencia sobre tan extraordinaria masacre, se obstina en hablar de unas llamadas -aparentemente inocuas al caso- de las que ni la instrucción ni el tribunal han conseguido demostrar su veracidad?