La precognición de una despedida

De la existencia de las llamadas de despedida se tuvo  un primer conocimiento a través de manifestaciones de algunos de los policías que intervinieron en el asedio al piso franco de Leganés.
Posteriormente, en el transcurso del juicio, se conocieron los listados de tráfico que aportaron las operadoras de telefonía al sumario, y las declaraciones de los testigos. Así se conoció que la policía pidió a una de las operadoras, el listado de tráfico de aquellos teléfonos móviles (celulares) de los que tenían constancia que podían haber utilizado los terroristas, ya que en el piso escondite y según parece, no existía instalación de línea telefónica terrestre.
Por otra parte, y en el transcurso de la instrucción, la policía debió realizar algún tipo de gestiones por las que llegó a conocer los teléfonos de los familiares de los terroristas en sus países de origen, sabiendo así que el número de Túnez
21671757173 correspondía a la madre de Sarhane Ben Abdelmahid Faketh (alias El Tunecino), y el 21239971995 de Marruecos, correspondía al padre de los hermanos Oulad Akcha. De ésa forma, resultó sencillo cotejar los listados de los números cuyo tráfico habían pedido a la compañía telefónica, con los teléfonos de los familiares, encontrando de ésa manera las llamadas efectuadas desde los teléfonos celulares sospechosos a los teléfonos de los familiares, tal y como puede apreciarse en éstas imágenes de los folios 3.309 y 10.114.

Folio 3.309. Llamada desde el 628469210 a Túnez
Folio 10.114. Llamadas desde el 618840587 a Marruecos y Túnez


Aparentemente, las llamadas se habían realizado, pero aparecieron dos elementos que venían a cuestionar la veracidad de ésas llamadas. El primero de ellos era la posibilidad de que en los preparativos del asalto al piso, fueran activados sistemas de inhibición de radiofrecuencia, los cuales pudieron afectar el normal funcionamiento de la telefonía móvil.
El segundo elemento era la declaración, en el juicio, del comisario jefe de los servicios de información de la policía, señor De la Morena. Veamos qué contestó el jefe policial a la pregunta del fiscal Carlos Bautista: 
Fiscal CB: ¿... ésa tarde recibió algún tipo de información acerca de posibles llamadas telefónicas que hicieran los ocupantes del piso?

Comisario DlM:
No… estando allí, no… De camino. La verdad es que tardé bastante, porque, entre otras cosas, el conductor se equivocó un par de veces y no sé cuanto tardaría desde el Complejo Policial de Canillas allí… Si llegué sobre las seis y veinte, pues pongamos que pasadas las cinco y media. En el camino, a mitad del camino, me llama el Jefe de Información Exterior para decirme que el agregado de la embajada en Túnez le ha informado que la madre, creo, del “Tunecino” se había puesto en contacto con las autoridades tunecinas para decirle que su hijo le había llamado, que estaba rodeado por la Policía y que… bueno… para despedirse. Y luego, cuando estaba llegando, me llama… me llama mi secretaria para decirme que me están llamando desde Marruecos, el jefe de… el Director de la DST, que quiere hablar conmigo y estoy llegando en ese momento y la digo que le ponga con el Jefe de Información Exterior y, efectivamente, a los cinco minutos o unos minutos después, me llama para decirme lo mismo, esta vez referido creo que a uno de los hermanos Oulad… que habían llamado a un familiar, no sé si a uno de los padres o algo. Y también a los pocos minutos de estar allí, ya con el Director y el Subdirector, le llaman primero al Subdirector y luego a mí para decirnos que el hermano de, no quisiera equivocarme… creo que de Kounjaa, se ha presentado en una Comisaría manifestando algo similar…”
Escuchar a partir del minuto 42 (aprox.)


Estas manifestaciones no coinciden con los horarios que aparecen en los registros de tráfico telefónico solicitados por la policía. El comisario no podía conocer antes de las 18:20 el contenido de las conversaciones que se registraron posteriormente, entre las 18:56 y las 19:02. Si lo que declara el comisario es cierto, si los datos de tráfico son reales, y si los teléfonos que la policía atribuye a los familiares son los que nos indican, es evidente que se produjo un caso de doble precognición.


Y todavía queda por resolver el asunto de los inhibidores (o perturbadores) de radiofrecuencia. 
¿Se utilizaron inhibidores?
¿Pudieron llamar los teléfonos móviles para despedirse si los inhibidores estaban activados?






Tal interés despertó éste asunto, que la propia sentencia del tribunal que juzgó el caso del 11 de Marzo, destaca en su paǵina 569:
Finalmente, fue objeto de amplio interrogatorio el uso o no de inhibidores y su compatibilidad con las llamadas telefónicas hechas por los terroristas para despedirse de sus familias”.
y en la página  570 concluye el tribunal:

El uso de los inhibidores es compatible con las llamadas de despedida de los suicidas”.

Aunque los tipos de perturbadores varían dependiendo de su propósito, los que fueron objeto de controversia en el juicio eran el que portaba el coche del director general de la policía (señor Díaz de Mera), y otro portátil que llevaban las fuerzas especiales de la policía que asaltaron el piso, y que al parecer fue colocado en la planta baja del edificio. Pese a no constar explícitamente en las declaraciones los tipos de perturbadores utilizados, es razonable pensar que el del vehículo perturba principalmente las frecuencias utilizadas en mandos a distancia, y el portátil es utilizado para neutralizar las frecuencias de telefonía móvil.

En un momento dado, el tribunal hizo la siguiente consideración:
Hemos de partir de que el primer inhibidor que se coloca es el del coche del Sr. Díaz de Mera y el segundo y último es el que se sitúa en la planta baja del edificio después de las 20:15 horas, por lo tanto, sólo son objeto de discusión las llamadas que presumiblemente se hicieran en esa franja temporal  

Y como el señor Díaz de Mera declaró en el juicio que cuando él llegó a Leganés, el señor De la Morena aún no había llegado, significa que la franja temporal a la que se refiere el tribunal, es la comprendida entre un momento anterior a las 18:20 y las 20:15. Ciertamente, las llamadas registradas en los informes de la operadora coinciden con ésa franja horaria, pero el tribunal hace acto seguido otra afirmación que resulta incomprensible:

...es claro que las llamadas detectadas por los servicios de Túnez y Marruecos son compatibles, por anteriores, a la colocación del primer inhibidor...”    


¿Compatibles con qué? Desde luego, con la franja temporal no. ¿A qué se refieren entonces? ¿a que pudieron hacerse las llamadas por que todavía no se había activado ningún inhibidor?.
Lo cierto es que la sensación que produce ésta parte de la sentencia, es de auténtico embrollo, porque a continuación el tribunal añade otro párrafo y en ésta ocasión ya no elucubra si los perturbadores afectaron o no, sino que  deja en suspenso la deliberación sobre los inhibidores y, directamente, afirma que en la instrucción no aparece toda la información existente:


Por último, esto no resulta contradicho por la llamadas registradas desde teléfonos que se sitúan en la calle Martín Gaite núm. 40, planta 1ª, puerta 2ª de Leganés y que se producen entre las 18:57 y las 20:01 del día 3 de abril de 2004 -informe general de conexiones telefónicas- pues en él sólo aparecen las llamadas desde teléfonos conocidos; es decir, sólo se identifican las llamadas desde aquellos números que la investigación policial tenía asociada al grupo terrorista, que no son todos los teléfonos del listado proporcionado por la compañía de teléfonos ni todos los que había en la vivienda, como queda patente por los encontrados en la inspección ocular tras la explosión”


Teniendo en cuenta que la sentencia está redactada unos años después del suceso de Leganés, se hace difícil comprender éste último párrafo, puesto que ha habido tiempo sobrado para conocer cuántos teléfonos pudieron ser utilizados y solicitar cuanta información hubiera sido precisa, a todas las operadoras con cobertura en la zona. Si tras la explosión aparecieron teléfonos de cuya existencia nada sabía la policía, nada impedía a ésta pedir al juez que solicitase nuevos datos a las compañías telefónicas.
Por otro lado, es lógico pensar que la compañía telefónica entregó al juez únicamente aquello que le pidió; es decir, que la policía dispondría de aquello que solicitó, pero no de lo que no solicitó. Si la instrucción no pidió más datos una vez explotó el piso, es evidente que no tenía interés en conocer más datos. Y si el tribunal reconoce que la instrucción no disponía de todos los datos que se entregaron por la compañía telefónica, es obvio que se ocultaron datos a la instruccion.

¿Qué papel juega la existencia o no de las llamadas de despedida?
¿Por qué existe una nueva contradicción sin resolver, ésta vez entre los datos de la operadora telefónica y las declaraciones del señor De la Morena?

8 comentarios:

  1. Estupendo trabajo.
    Artillería pesada contra la mentira oficial.

    Que nada de esto se quede orillado porque somos muchos los que seguimos queriendo saber y queremos ver estas contradicciones en los tribunales, y conocidas por la opinión pública...

    ResponderEliminar
  2. Muy buenos los datos, y muy bien llevados y traídos.
    Si ahora te digo yo que alguien de Leganés contando cómo vivió aquella tarde del 3 de abril comentó que fue a tomar café sobre las seis de la tarde y, cuando intentó contactar con su jefa, no pudo hacerlo porque no le funcionaba el móvil a causa de los inhibidores de la Policía y qu, siguió intentándolo en varias ocasiones y hubo de esperar a llegar a su casa, sobre las siete y media, para llamar por el fijo. El móvil sequía sin cobertura.¿Cómo te quedas?

    El testimonio es creíble porque surgió de forma espontánea mientras relataba otros hechos.

    Lo de Gómez Bermúdez y sus mariachis es de traca. ¡Menuda sarta de incongruencias!

    Ahora entiendo por qué le dan tantas medallas.;-P. El hombre se las curró. Tanta barbaridad no surge de forma natural, conlleva un trabajo y tiene su mérito.

    Saludos

    ResponderEliminar
  3. Carlos, ¿se sabe en qué fecha se solicitaron y se recibieron esos listados que recogen las llamadas¡? del Tunecino y de los Oulad?


    Atónita

    ResponderEliminar
  4. "las llamadas detectadas por los servicios de Túnez y Marruecos"...

    ¿Detectadas por los servicios?
    Para detectar algo es precisa una acción previa de observación o atención.

    ¿En qué quedamos? ¿Las detectaron, o los familiares de los terroristas tenían acceso al agregado de embajada en Túnez y al director de la DST marroquí?

    ¿Es que ha nadie le ha interesado saber cómo pudo conocerse la existencia de las llamadas, los interlocutores y el contenido de la conversación ANTES de que se produjeran?

    ResponderEliminar
  5. Carlitos, otra vez yo, la de arriba, vuelvo con otra cuestión

    Dice en el Sumario Folio 10.114, que desde este nº 618840587 se realizaron las llamadas a los familiares de los Oulad y del Tunecino a Marruecos y Túnez respectivamente, pero recoge además que a las 19:01 se llama de ese mismo nº al 333 para consultar el saldo. ¿Es así?, ¿lo he entendido bien?

    Si es así, ¿en qué cabeza cabe que unos tíos que están a punto de volar con las huríes del profeta se preocupen si tienen o no saldo en su tarjeta cuando nos dicen tb. en el Sumario que utilizaron varias en un solo terminal?
    ¿O fue el dato del tramposo para hacer "creíble" lo extraordinario del multiuso de tarjetas en un mismo terminal por parte de varios individuos que están a punto de inmolarse?

    En fin...¡Estupendo trabajo!

    P.D. ¿Tienes por ahí el enlace a la foto de esos "terroristas" que la poli hizo pública unos días antes del "boommm" de Leganés?

    Saludos

    ResponderEliminar
  6. Sobre la cobertura para celular de la persona que tomaba café en Leganés, me pregunto cómo sabía que el problema de conexión procedía de los inhibidores. El problema pudo ser originado por otras causas, pero que le afectasen o no, dependería de la compañía que le daba servicio. Además, hemos de recordar que el área de cobertura de los perturbadores para vehículos tienen un radio que varía entre 100 y 300 metros aproximadamente.

    Sobre las fechas de solicitud y recepción de los listados, sólo tengo a mano los datos para el 628469210, pero ya es bastante para que me hiele la sangre. Además de que ése tarjeta fue llamada varias horas después de la explosión, y varias veces, desde del teléfono atribuido a Mostafá Ahmidan, en el folio 21.066 y siguientes puede verse unas páginas con el logo de Telefónica, que resultan de lo más chocantes.
    Para comenzar, en el caso de Telefónica, éste tipo de asuntos no los despacha el Director de Seguridad, como ocurría con Amena, sino y como parece mucho más razonable, la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Ahora bien: si la redacción resulta preocupante, el contenido resulta estupefaciente. La redacción está compuesta por una serie de párrafos que repiten hasta la saciedad “Por otra parte”, “Así mismo” y “Al propio tiempo”, y como datos, dicen que envían el tráfico SALIENTE desde el 01.01.04 al 27.04.04 y ENTRANTE desde el 01.01.04 al 30.01.04 aunque en el propio documento escriben [sic] “Al propio tiempo, cúmpleme informar a VI. que dicha línea no ha registrado tráfico de entrada con líneas telefónicas móviles en elperíodo de tiempo referido.” y que “Al propio tiempo, comunico a V.I. que dicha línea no ha registrado tráfico de llamadas salientes en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2004 y el día 7 de abril de 2004.”

    Y si alguien tiene alguna duda de por qué al guionista del 11M no le han dado el Oscar, basta con acudir al folio 6.320 y observar que el Auto judicial ordenando la observación del teléfono 628469210 y que se faciliten sus tráficos, dice bien claro que entre el 05.04.04 y el 26.04.04.

    ResponderEliminar
  7. Leo este comentario hoy mismo en un blog:
    "Alguien sin fe podría quizá averiguar qué gama de frecuencias inhibía -y como- el sistema instalado en el coche del director general de la policía aquél 11 de Marzo, y podría comprobar dos cosas: que el inhibidor instalado en aquél coche no llegaba a las frecuencias de GSM, y que respetaba el rango de las frecuencias policiales. Bueno, en realidad otra cosa más: que el otro supuesto inhibidor GSM en el sótano, no tenía efecto alguno dentro del primer piso."

    Se me ocurren dos cuestiones:

    1. Si estaban vivos los ¿suicidas? de Leganés sí podrían haber efectuado llamadas, al menos si tenemos en cuenta que ninguno de los inhibidores tenían efecto sobre sus teléfonos.

    2. ¿No sabía la policía que el inhibidor de la persona que está en el hueco del ascensor no servía absolutamente para nada? Y en su caso, ¿No sería la presencia de esta persona "jugando a inhibir frecuencias" puro atrezzo?

    Un saludo Carlitos y gracias por este blog.

    ResponderEliminar
  8. Al punto 1 la respuesta es que gracias a la sentencia, sabemos que ni el inhibidor del vehículo oficial del director de la policía, ni el inhibidor en el sótano (que no escalera) pudieron inhibir las frecuencias de telefonía móvil (ni de Amena ni de ninguna compañía). El primero porque el inhibidor del aquél vehículo no llegaba a la banda de 900 Mhz (base de GSM) y el segundo por un problema físico de competencia con una BTS que dominaba el espacio en torno al piso (cosa imposible de hacer desde el sótano).
    Conclusión: cualquier persona capacitada que permaneciera en la zona, que poseyese un móvil y tuviera la adecuada cobertura, pudo usarlo sin que los inhibidores citados en la sentencia pudieran impedirlo.

    Al punto 2 primera pregunta, y aclarando que el lugar era el sótano, debo decir que no lo sé. Que yo sepa, nadie de la policía ha sido captado por ningún caza-cerebros, pero por más tarugo que fuese el manejador de la cosa, quiero pensar que al menos habría leído el manual o que algún capacitado le habria explicado el sencillo combate que libran las ondas cuando compiten por un medio.

    Respecto de la segunda pregunta del punto 2: NO. Rotundo y claro porque nos están diciendo que el inhibidor que portaba esa criatura lo era para las frecuencias de GSM.

    Lo anterior no excluye que a Diaz de Mera le hiciesen creer que los burros vuelan.

    Gracias a vosotros por interesaros.

    ResponderEliminar

Ha sido temporalmente activada la moderación previa de comentarios.
Deberá esperar a que haya sido supervisado para su publicación.
Gracias por su colaboración