jueves, 3 de septiembre de 2015

La cartelera

Los teatros suelen exhibir un conjunto de imágenes, a modo de resumen gráfico, de los momentos más importantes de la obra que representan, conocido como cartelera.

La sentencia que se dictó tras el juicio, viene a componer un conjunto de los aspectos de mayor trascendencia en la investigación de lo ocurrido, a modo de parte de la cartelera que publicita los hechos juzgados. Esos aspectos llamativos de la sentencia, junto con otras actuaciones durante la investigación, componen una cartelera que se convierte -precisamente- en señales de atención, pues se dedican a destacar aspectos que ni son condenables, ni coadyuvan a conocer o condenar los hechos.

El arma del crimen

Resulta llamativo, con la experiencia en ataques terroristas con explosivos que tenemos en España, y especialmente en Madrid, que con 10 explosiones (no controladas por los investigadores) en cuatro trenes distintos, no hayan sido capaces de determinar el arma empleada en el ataque dirigido contra más de 2.000 personas. En multitud de casos anteriores, con atentados ocurridos a primeras horas de la mañana, ya permitían afirmar sin duda alguna en el telediario de las 3 de la tarde el explosivo utilizado.
Pero en el 11M, la propia sentencia es incapaz de determinar el arma utilizada. Es más: uno de los fiscales del caso, llegó a afirmar que daba igual el explosivo que se hubiese utilizado (o sea, que le daba igual cuál fuera el arma del crimen) y una fiscal, que parecía estar sometida a una fuerte presión,  en un momento dado exclamó muy enfadada sobre las dudas acerca del tipo de arma utilizada: “Fue Goma2Eco y ¡vale ya!”.
La sentencia afirma (pág. 537):
  1. El explosivo utilizado por los terroristas fue, en todos los casos, dinamita plástica -“tipo goma”.
  2. No se sabe con absoluta certeza la marca de la dinamita que explotó en los trenes, pero toda o gran parte de ella procedía de mina Conchita.
  3. Se sabe que la que se usó y se encontró en Leganés y en la vía del AVE era GOMA 2 ECO sustraída de mina Conchita.
  4.  La falta de determinación exacta de la marca de la totalidad del explosivo no impide llegar a conclusiones jurídico-penalmente relevantes respecto de la intervención de los procesados en los hechos enjuiciados y su consiguiente responsabilidad criminal.

La venta de tarjetas

Pese a no ser delito la venta de tarjetas telefónicas en ésa época en España, fue precisamente una supuesta venta de tarjetas lo que los investigadores utilizaron para materializar la primera de las detenciones.  Que el primer detenido fuese de nombre y aspecto magrebí (su fotografía fue rápidamente difundida por TV), sirvió para dejar marcado, horas después de la matanza, el carácter “musulmán” de los autores de la masacre.
Lo curioso de la atención del tribunal en esa “venta” de tarjetas a los terroristas, es que a pesar de dedicarle varias páginas en su sentencia, el documento que aportan como hecho probado de esa venta, sea un albarán de compra en el que no aparece ni el nombre del detenido, ni del establecimiento que regentaba. Que después de tantas páginas dedicadas a algo que no es delito, el tribunal aporte como hecho probado un puñado de puras especulaciones sobre el famoso folio 1829 y su sexto renglón, es algo que no pasa desapercibido ni al más perezoso de los lectores. Y lleva a la inevitable pregunta: ¿qué necesidad tenía el tribunal de tomar semejante derrota?.
Además: el moro que detuvieron acusado de vender tarjetas continúa negando que las vendiese 10 años después, pero sin embargo, no se detuvo al moro que acudió espontáneamente a la policía una semana después de esta detención, para reconocer, no sólo que él sí había vendido tarjetas, sino que dio los números de cada una de ellas y datos de los receptores. Y entre los números que aportó este último moro estaba el que dijo la policía haber investigado para descubrir el piso de Leganés; y entre los adquirentes de sus tarjetas dio el nombre Sarhane Ben Abldemajid (conocido en el sumario como “El Tunecino”)  realizando con ello la primera inscripción de ese nombre en el sumario. Y aún más chocante… a este último la policía ya le conocía desde la llamada operación Dátil contra la “célula de Al Qaeda en España” como miembro de los Hermanos Musulmanes y proveedor de fondos de Abuh Dahdah.  Este cúmulo de extrañas circunstancias llevó a una congresista, durante la Comisión de Investigación del Congreso, a preguntar si es que se trataba de un confidente policial, y el ministerio le contestó que tal información era materia clasificada.

Las llamadas de despedida

El hecho de que el tribunal dedique nada menos que 5 páginas en su sentencia (567 a 571) para intentar acreditar que los individuos del piso efectuaron llamadas telefónicas “de despedida”, resulta muy sorprendente. ¿Por qué ese empeño?.  Es curioso el esfuerzo que realizan ya que no aportan prueba alguna de que las personas que dicen, hiciesen las llamadas que dicen, con el contenido que dicen, en el momento que dicen. La única prueba documental que aportan (entre los miles de tráficos telefónicos reflejados en el sumario) no coincide con los testimonios recogidos, y los “hechos probados” quedan -como otras veces- reducidos a simples especulaciones… o a elucubraciones sobre los inhibidores de radiofrecuencias.
Parece que el propósito de darle tanta importancia a esas llamadas, aparentemente irrelevantes, es el de señalar que la policía conocía la identidad de algunos de los ocupantes del piso, que éstos tenían la intención de volar el piso, y que antes de la explosión estaban vivos.
Lo que si es irrefutable es que la matanza fue cometida por alguien que tenía un motivo para llevarla a cabo,  tenía la ocasión para llevarla a cabo y disponía del acceso a la  cantidad necesaria de un tipo de explosivo concreto, de la mano de obra necesaria para la confección de los artefactos, así como de la cantidad y tipo de mano de obra necesaria para colocarlos en los 10 lugares de los cuatro trenes en el momento adecuado.

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