Los
teatros suelen exhibir un conjunto de imágenes, a modo de resumen
gráfico, de los momentos más importantes de la obra que representan,
conocido como cartelera.
La sentencia que se dictó tras el juicio, viene a componer un
conjunto de los aspectos de mayor trascendencia en la investigación de
lo ocurrido, a modo de parte de la cartelera que publicita los hechos
juzgados. Esos aspectos llamativos de la sentencia, junto con otras
actuaciones durante la investigación, componen una cartelera que se
convierte -precisamente- en señales de atención, pues se dedican a
destacar aspectos que ni son condenables, ni coadyuvan a conocer o
condenar los hechos.
El arma del crimen
Resulta llamativo, con la experiencia en ataques terroristas con
explosivos que tenemos en España, y especialmente en Madrid, que con 10
explosiones (no controladas por los investigadores) en cuatro trenes
distintos, no hayan sido capaces de determinar el arma empleada en el
ataque dirigido contra más de 2.000 personas.
En multitud de casos anteriores, con atentados ocurridos a primeras
horas de la mañana, ya permitían afirmar sin duda alguna en el
telediario de las 3 de la tarde el explosivo utilizado.
Pero en el 11M, la propia sentencia es incapaz de determinar el arma
utilizada. Es más: uno de los fiscales del caso, llegó a afirmar que daba igual el explosivo que se hubiese utilizado
(o sea, que le daba igual cuál fuera el arma del crimen) y una fiscal,
que parecía estar sometida a una fuerte presión, en un momento dado
exclamó muy enfadada sobre las dudas acerca del tipo de arma utilizada: “Fue Goma2Eco y ¡vale ya!”.
La sentencia afirma (pág. 537):
- El explosivo utilizado por los terroristas fue, en todos los casos, dinamita plástica -“tipo goma”.
- No se sabe con absoluta certeza la marca de la dinamita que explotó en los trenes, pero toda o gran parte de ella procedía de mina Conchita.
- Se sabe que la que se usó y se encontró en Leganés y en la vía del AVE era GOMA 2 ECO sustraída de mina Conchita.
- La falta de determinación exacta de la marca de la totalidad del explosivo no impide llegar a conclusiones jurídico-penalmente relevantes respecto de la intervención de los procesados en los hechos enjuiciados y su consiguiente responsabilidad criminal.
La venta de tarjetas
Pese a no ser delito la venta de tarjetas telefónicas en ésa época en
España, fue precisamente una supuesta venta de tarjetas lo que los
investigadores utilizaron para materializar la primera de las detenciones.
Que el primer detenido fuese de nombre y aspecto magrebí (su fotografía
fue rápidamente difundida por TV), sirvió para dejar marcado, horas
después de la matanza, el carácter “musulmán” de los autores de la
masacre.
Lo curioso de la atención del tribunal en esa “venta” de tarjetas a
los terroristas, es que a pesar de dedicarle varias páginas en su
sentencia, el documento que aportan como hecho probado de esa
venta, sea un albarán de compra en el que no aparece ni el nombre del
detenido, ni del establecimiento que regentaba. Que después de tantas
páginas dedicadas a algo que no es delito, el tribunal aporte como hecho probado
un puñado de puras especulaciones sobre el famoso folio 1829 y su sexto
renglón, es algo que no pasa desapercibido ni al más perezoso de los
lectores. Y lleva a la inevitable pregunta: ¿qué necesidad tenía el
tribunal de tomar semejante derrota?.
Además: el moro que detuvieron acusado de vender tarjetas continúa
negando que las vendiese 10 años después, pero sin embargo, no se detuvo
al moro que acudió espontáneamente a la policía una semana después de
esta detención, para reconocer, no sólo que él sí había vendido
tarjetas, sino que dio los números de cada una de ellas y datos de los
receptores. Y entre los números que aportó este último moro estaba el
que dijo la policía haber investigado para descubrir el piso de Leganés;
y entre los adquirentes de sus tarjetas dio el nombre Sarhane Ben
Abldemajid (conocido en el sumario como “El Tunecino”) realizando con
ello la primera inscripción de ese nombre en el sumario. Y aún más
chocante… a este último la policía ya le conocía desde la llamada operación Dátil
contra la “célula de Al Qaeda en España” como miembro de los Hermanos
Musulmanes y proveedor de fondos de Abuh Dahdah. Este cúmulo de
extrañas circunstancias llevó a una congresista, durante la Comisión de
Investigación del Congreso, a preguntar si es que se trataba de un
confidente policial, y el ministerio le contestó que tal información era
materia clasificada.
Las llamadas de despedida
El hecho de que el tribunal dedique nada menos que 5 páginas en su sentencia (567 a 571) para intentar acreditar que los individuos del piso efectuaron llamadas telefónicas “de despedida”,
resulta muy sorprendente. ¿Por qué ese empeño?. Es curioso el esfuerzo
que realizan ya que no aportan prueba alguna de que las personas que
dicen, hiciesen las llamadas que dicen, con el contenido que dicen, en
el momento que dicen. La única prueba documental que aportan (entre los
miles de tráficos telefónicos reflejados en el sumario) no coincide con los testimonios recogidos,
y los “hechos probados” quedan -como otras veces- reducidos a simples
especulaciones… o a elucubraciones sobre los inhibidores de
radiofrecuencias.
Parece que el propósito de darle tanta importancia a esas llamadas,
aparentemente irrelevantes, es el de señalar que la policía conocía la
identidad de algunos de los ocupantes del piso, que éstos tenían la
intención de volar el piso, y que antes de la explosión estaban vivos.
Lo que si es irrefutable es que la matanza fue cometida por alguien
que tenía un motivo para llevarla a cabo, tenía la ocasión para
llevarla a cabo y disponía del acceso a la cantidad necesaria de un
tipo de explosivo concreto, de la mano de obra necesaria para la
confección de los artefactos, así como de la cantidad y tipo de mano de
obra necesaria para colocarlos en los 10 lugares de los cuatro trenes en
el momento adecuado.
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